Si estás pensando en dividir tu propiedad en lotes más pequeños, ya sea para vender, heredar o desarrollar, es importante que sigás ciertos pasos. Aquí te presentamos una guía ilustrativa y explicativa de los pasos a seguir, desde la segregación del lote hasta la inscripción de la nueva finca en el Registro Nacional, con el acompañamiento y servicios profesionales de un ingeniero topógrafo y notarios públicos.
- Levantamiento Catastral por un Ingeniero Topógrafo
Todo empieza con un levantamiento catastral realizado por un ingeniero topógrafo:
- El topógrafo mide y define el área a segregar para lo cual utiliza equipos especializados para obtener precisión en las mediciones, a fin de cumplir las instrucciones brindadas por el cliente, pero además debe sugerir recomendaciones según la topografía del terreno, normativa específica (Regulaciones Nacionales y/o Planes Reguladores)
- Con estos datos, genera un planocon detalles de las dimensiones, la ubicación y límites del lote en forma precisa. Este es el documento inicial del proceso ante instituciones
- Trámite del plano catastrado
- El plano catastrado generado es remitido en primer lugar al CFIA (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos) para la inscripción de la responsabilidad profesional del topógrafo ante este colegio, revisión de tarifa y sello electrónico. Una vez este proceso este hecho, la plataforma APT (administrador de proyectos de topografía) envía el plano a la base de datos del Catastro Nacional para su revisión.
- A continuación se inicia la tramitación ante el Registro Nacional en su departamento de Catastro, el cual una vez verificado que el plano se ha suscrito en forma correcta cumpliendo con la normativa nacional, que no haya errores en las mediciones y en la representación de la finca, así como este plano no afecte ninguna otra finca, califica mediante una minuta de calificación en donde solicita el visado de la municipalidad respectiva, así como otras observaciones de ser necesario.
- La Municipalidad donde se ubica la finca a segregar, recibe el trámite, y otorgará el visado siempre y cuando el terreno a segregar se ajuste con lo establecido por el Plan Regulador y otras normas que correspondan, y que se obtenga del operador particular, la disponibilidad de agua respectiva. Se debe tomar en cuenta este tiempo se puede extender de requerir alineamiento vial por estar la finca frente a ruta nacional del MOPT, alineamiento por colindar con quebradas o ríos ante INVU, o bien certificados del INTA si se trata de una parcela agrícola, ya que todo esto es requerido por la Municipalidad para dar el visado municipal.
- Por último, una vez obtenido el visado correspondiente se reingresa el plano catastrado al CFIA con su respectivo visado municipal para su revisión final y la generación de su número de plano de catastro
Este plano actualmente se tramita en su totalidad en forma digital, y se entrega al cliente en este mismo formato, con firma digital. Es importante tomar en consideración, que una vez inscrito el plano de catastro, se cuenta con el plazo de un año, para inscribir la respectiva segregación o separación del lote ante el Registro Nacional, ya que el plano por sí mismo no genera ningún tipo de modificación registral.
- Formalización de la Segregación ante el Notario Público
El siguiente paso es acudir a un notario público para la escritura pública de segregación:
- El notario redacta y autoriza la escritura de segregación, detallando el terreno que se está separando de la finca original.
- La escritura debe firmarse por el propietario del lote y, en caso de traspaso, por la persona que adquiere este nuevo lote, sea por venta, donación o cualquier otra forma de transmisión del bien.
- Inscripción de la Escritura en el Registro Nacional
El último paso es inscribir la escritura pública en el Registro Nacional para crear la nueva finca:
- La escritura de segregación se inscribe en el Registro Nacional, generando un nuevo número de finca para el lote segregado.
- Una vez inscrito, el nuevo lote es oficialmente independiente y puede ser utilizado conforme a los derechos de propiedad
Tiempos en el proceso
Todo proceso puede ser distinto en tiempos a cualquier otro igual o similar, ya que se depende de la disponibilidad de tiempo de cada una de las instituciones y de sus colaboradores, así como de los requisitos previos a cumplir para el visado municipal según caso a evaluar, sin embargo, procedemos a brindar un margen general de lo que podría esperarse en este proceso.
- Levantamiento catastral por el ingeniero topógrafo, consta de un día normalmente según el tamaño y topografía del lote, y de tres días aproximadamente la generación del dibujo correspondiente con todos los datos requeridos.
- Visado municipal del plano catastrado en la municipalidad local. Este paso es el que puede ser más variado en tiempos, ya que cada gobierno local es distinto, por lo que puede tardar entre una semana y dos meses, según sus tiempos de gestión.
- Aprobación del plano catastrado en la Dirección Catastral del Registro Nacional. Para este trámite, los registradores cuentan con un plazo de hasta ocho días hábiles, el cual se complica en zonas catastradas.
- Escritura pública de segregación ante un notario público. Se debe tomar en cuenta que este acto requiere de la presencia física del propietario y partes involucradas para poder firmar en presencia del Notario Público, no obstante, el trámite es rápido y puede tardar una hora, donde se debe explicar el alcance y consecuencias legales del acto.
- Inscripción de la escritura de segregación en el Registro Nacional para crear una nueva finca. El registrador cuenta con ocho días hábiles para la calificación e inscripción del documento.
Este proceso asegura que cada nuevo lote cumple con la normativa y se puede gestionar como propiedad independiente. En nuestra oficina, nuestro ingeniero topógrafo y notarios públicos estamos listos para acompañarte y garantizar que tu proceso de segregación se complete de forma segura y eficiente, a tu lado en cada parte del proceso.